Colombia descentralizó el gasto hace tres décadas. No descentralizó, con la misma claridad, la potestad de crear ingresos. El resultado es un mapa tributario territorial en el que cada municipio interpreta a su manera la sujeción pasiva, la territorialidad de los ingresos y el hecho generador de contribuciones que el Congreso nunca definió con precisión.
Esa asimetría no es un debate académico. Se traduce en cobros coactivos de industria y comercio sobre ingresos que se causaron en otro distrito, en facturas de alumbrado público a empresas que no son usuarias del servicio y en estampillas que se cobran como si fueran un impuesto nacional disfrazado de acuerdo municipal.
La jurisprudencia de la Sección Cuarta ha ido recortando esos excesos, pero lo ha hecho caso a caso. Mientras tanto, el contribuyente que opera en varios municipios enfrenta un costo de cumplimiento que no aparece en ninguna reforma tributaria y que, cuando llega el embargo, ya no se discute en términos de política pública: se discute en términos de caducidad, de título ejecutivo y de medida cautelar.
Hay tres frentes que hoy concentran la litigiosidad. El primero es el ICA: la territorialidad del ingreso, el lugar de la actividad y la base gravable de los servicios prestados a distancia. El segundo es el alumbrado público, una contribución que muchos municipios liquidan sobre el patrimonio o sobre ingresos que no guardan relación con el servicio. El tercero son las estampillas, que se han convertido en un recargo generalizado a la contratación y a ciertos actos, sin el análisis de equivalencia que exige la Corte.
Descentralizar el gasto sin descentralizar el ingreso produce exactamente esto: entidades territoriales que necesitan caja y una norma que les deja un margen de interpretación demasiado ancho. El litigio no va a desaparecer hasta que el Congreso cierre ese margen. Mientras tanto, la defensa se gana en el expediente —con la prueba del lugar de la actividad, con el acto que sirve de título y con la medida cautelar pedida a tiempo— no en el discurso sobre autonomía territorial.
Este texto amplía una intervención pública de la firma sobre el mismo tema. Si su empresa opera en más de un municipio y ya recibió un cobro, el plazo no espera a que se aclare la doctrina.
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